REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 2927 DE 2023
Ref.: Corrección de error mecanográfico del auto 148 de 2023 proferido por la Sala Plena.
Magistrado ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
1. Que, en reiteradas oportunidades[1] y en virtud del artículo 286 del Código General del Proceso[2], la Corte ha señalado que es posible corregir la transcripción del texto de una providencia en la que se producen yerros mecanográficos[3]. En efecto, se ha advertido que la citada disposición permite enmendar los errores que se cometan por la omisión, cambio o alteraciones de palabras, tal y como ocurre en el caso de las inexactitudes aritméticas. Este tipo de decisiones pueden adoptarse en cualquier tiempo, de manera que no interesa si la providencia está o no ejecutoriada.
2. Que, en el auto 148 de 2023, aprobado por la Sala Plena de esta corporación el 9 de febrero de 2023, se incurrió en un error en el fundamento jurídico 47 y en los resolutivos primero y segundo, que obedece al cambio en la denominación de la autoridad judicial a la cual se le atribuyó la competencia del asunto objeto de estudio y que debía ser destinataria del expediente CJU-2272. En concreto, en los apartes mencionados de dicha providencia se aludió al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, cuando lo adecuado era hacer referencia al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga[4].
3. Que, con base en lo anterior, se constata que en el auto 148 de 2023 se incurrió en un simple yerro de palabra, por la omisión de la autoridad que, en realidad, es la destinataria de la decisión de este tribunal, por lo que se procede en esta providencia con la respectiva corrección, en los términos previstos en el artículo 286 del Código general del Proceso.
Con base en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. - CORREGIR el fundamento jurídico 47 del auto 148 de 2023, el cual queda así:
47. En suma, la Sala Plena considera que se configuran los presupuestos para aplicar la Justicia Penal Militar y, por lo tanto, le corresponde al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga conocer del proceso penal seguido en contra de los patrulleros Carlos Mario Uribe Vargas, Alain Goyoneche Goyeneche y Luis Carlos Orozco Fontalvo. Por ende, se ordenará remitir el expediente CJU-2272 al mencionado juzgado, para que continúe el trámite del referido proceso. Esta autoridad deberá comunicar la presente decisión al Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Segundo. - CORREGIR la parte resolutiva del auto 148 de 2023, la cual queda así:
Primero. - DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de los señores Carlos Mario Uribe Vargas, Alain Goyoneche Goyeneche y Luis Carlos Orozco Fontalvo le corresponde al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.
Segundo. - REMITIR el expediente CJU-2272 al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y a los sujetos procesales e interesados en el trámite judicial correspondiente.
Tercero. - Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR la presente decisión a la relatoría de esta corporación para que efectúe los cambios y las actualizaciones pertinentes.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
Ausente con excusa
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Corte Constitucional, autos 1846 de 2023, 2060 de 2023, entre otros.
[2] La norma en cita dispone que: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. // Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión.
[3] Esta misma postura fue asumida por este tribunal con base en lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, hoy recogido en el citado artículo 286 del Código General del Proceso. Véase, por ejemplo, los autos 255 de 2006, 271 de 2007, 022 de 2008, 228 de 2011, 030 de 2014 y 343 de 2014 de esta corporación.
[4] Este error fue comunicado al despacho del magistrado sustanciador a través del oficio SGCJU-2696-2023 del 10 de noviembre de 2023 de la Secretaría General de la Corte Constitucional.